Fiscalidad de la subasta

ITP al comprar en subasta en Comunidad de Madrid

El impuesto que pagas al adjudicarte un inmueble en subasta en Comunidad de Madrid, sobre qué valor se calcula y cuándo hay un tipo reducido. Norma consultada el 08-10-2026.

¿Hay tipos reducidos?

¿Hay tipos reducidos?
CasoTipoRequisitos
Familia numerosa4 %Vivienda habitual; vender la anterior en los 2 años anteriores o posteriores; incompatible con la bonificación del art. 30 bis.
Vivienda habitual de hasta 250.000 euros5.4 %Bonificación del 10% de la cuota (tipo efectivo 5,4%) para personas físicas; valor con anejos y garaje de hasta 250.000 euros.

¿Algo propio de las subastas?

El tipo del 2% para empresas inmobiliarias (art. 30.3.a) excluye las adjudicaciones en subasta judicial.

La norma

Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, texto refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid, arts. 28, 29, 30 y 30 bis (versión consolidada BOE de 10-7-2026). Consultada el 08-10-2026.

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Preguntas frecuentes

¿Sobre qué valor se paga el ITP en una subasta en Comunidad de Madrid?
En Comunidad de Madrid, comprar un inmueble en subasta paga ITP al 6 %, calculado sobre el mayor entre el precio de remate y el valor de referencia del Catastro (art. 10.2 del texto refundido del ITP). Con una puja de 100.000 euros y sin un valor de referencia mayor, el impuesto sería de 6000 €.
¿Esto es asesoramiento fiscal?
No. Es el tipo general y las reglas de la norma, para orientarte. Tu caso concreto, con reducciones o bonificaciones, lo confirma un asesor fiscal o la Hacienda de tu comunidad.

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Información orientativa, no asesoramiento fiscal ni financiero.