Fiscalidad de la subasta

ITP al comprar en subasta en Cantabria

El impuesto que pagas al adjudicarte un inmueble en subasta en Cantabria, sobre qué valor se calcula y cuándo hay un tipo reducido. Norma consultada el 08-10-2026.

¿Hay tipos reducidos?

¿Hay tipos reducidos?
CasoTipoRequisitos
Vivienda habitual7 %Cualquier comprador; 7% hasta 300.000 euros y 9% por el exceso.
Familia numerosa o monoparental, discapacidad entre el 33% y el 65%, menor de 40 años, vivienda protegida no exenta o municipio en riesgo de despoblamiento4 %Vivienda habitual; el exceso sobre 300.000 euros paga el 9%; en proindiviso, sólo para quien cumpla la edad.
Discapacidad igual o superior al 65%3 %Vivienda habitual; el exceso sobre 300.000 euros paga el 9%.
Vivienda para rehabilitar5 %Obras de al menos el 25% del precio terminadas en 18 meses y uso residencial 3 años; sin uso turístico; admite compra en documento judicial.

¿Algo propio de las subastas?

Sin tipo propio de subasta; el 5% de rehabilitación (art. 9.4) admite expresamente la compra en documento judicial con un escrito del comprador comprometiéndose a rehabilitar.

La norma

Decreto Legislativo 62/2008, art. 9, en la redacción de la Ley 3/2023 (BOE-A-2024-1373) y la Ley 5/2026 (BOE-A-2026-10431); sin texto consolidado oficial al día. Consultada el 08-10-2026.

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Preguntas frecuentes

¿Sobre qué valor se paga el ITP en una subasta en Cantabria?
En Cantabria, comprar un inmueble en subasta paga ITP al 9 %, calculado sobre el mayor entre el precio de remate y el valor de referencia del Catastro (art. 10.2 del texto refundido del ITP). Con una puja de 100.000 euros y sin un valor de referencia mayor, el impuesto sería de 9000 €.
¿Esto es asesoramiento fiscal?
No. Es el tipo general y las reglas de la norma, para orientarte. Tu caso concreto, con reducciones o bonificaciones, lo confirma un asesor fiscal o la Hacienda de tu comunidad.

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Información orientativa, no asesoramiento fiscal ni financiero.