Subastas de bancos: qué son y cómo comprar
Qué hay detrás de las subastas de bancos, los embargos y los remates bancarios: subasta judicial o notarial, pisos de banco, cesión de remate y compra de la deuda.
¿Qué es una subasta de banco?
Cuando un deudor deja de pagar su hipoteca, el banco es el acreedor y puede ejecutar la garantía. Pero quien saca el piso a subasta no es el banco: en la ejecución judicial la dirige el letrado de la Administración de Justicia del juzgado, y en la venta extrajudicial, un notario. Las dos se celebran en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que también acoge subastas tributarias, desde el 1 de septiembre de 2018, y otras subastas administrativas.
El banco aparece en esa subasta como ejecutante. Puede pujar aunque no haya otros postores y sin consignar depósito (art. 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si nadie le supera, el remate queda a su favor y puede cederlo a un tercero o adjudicarse el piso, que pasa a su balance. A partir de ahí ya no hay subasta: es un piso de banco que se vende como cualquier otro inmueble.
Lee sus condiciones antes que nada. Las reglas de depósito, plazos y umbrales de esta guía son las de la Ley de Enjuiciamiento Civil y las del Portal de Subastas del BOE. Una venta organizada por un particular o una empresa se rige por lo que diga su propio pliego.
Las vías que hay detrás, de un vistazo
| Vía | Quién vende | Dónde | Qué compras |
|---|---|---|---|
| Subasta judicial | el juzgado, a instancia del banco ejecutante | Portal de Subastas del BOE | el inmueble, con las cargas anteriores y la ocupación si la hay; depósito del 20 por ciento del valor del bien, mínimo 1.000 euros (art. 669.1 LEC) |
| Subasta notarial | el notario, si la venta extrajudicial se pactó en la escritura de hipoteca (art. 129 de la Ley Hipotecaria) | Portal de Subastas del BOE | el inmueble; el depósito y las reglas las fija el anuncio de esa subasta |
| Piso de banco | la entidad, su inmobiliaria o el servicer que gestiona la cartera | webs de las inmobiliarias de los bancos, de los servicers y portales generalistas | el inmueble por compraventa ordinaria, con escritura, visita y financiación posible |
| Cesión de remate | el ejecutante que ha ganado la subasta | negociación directa con el acreedor | la adjudicación del inmueble al precio que pactes con el ejecutante |
| Compra de la deuda | el banco o el fondo que tiene el préstamo impagado | carteras, servicers y plataformas especializadas | un derecho de cobro: te subrogas en la posición del acreedor, incluido el derecho a ejecutar la hipoteca |
Cómo llega un piso del banco a la subasta
- ImpagoEl titular deja de pagar la hipoteca y el crédito entra en mora. Antes del pleito caben la refinanciación, la venta consentida o la dación en pago.
- EjecuciónEl banco ejecuta la hipoteca en el juzgado o, si se pactó en la escritura, mediante venta extrajudicial ante notario.
- Subasta en el PortalSe celebra en el Portal de Subastas del BOE. En la judicial dura veinte días naturales y las pujas son secretas (art. 649.1 LEC).
- RemateGana la mejor postura que alcance los umbrales del art. 670 LEC. Si la mejor es la del banco, puede ceder el remate a un tercero (art. 647.3).
- Piso de bancoSi el banco se adjudica el inmueble, pasa a su balance y lo vende, directamente o a través de un servicer, como una compraventa ordinaria.
En cualquier momento anterior a la aprobación del remate, el deudor puede liberar el piso pagando íntegramente principal, intereses y costas, y la subasta se cancela (art. 670.7 LEC). Cualquiera de estas vías puede quedarse sin operación por ese motivo.
Subasta judicial del piso hipotecado
Es la vía más directa y la que más gente busca con el nombre de subasta de banco. Te registras en el Portal, consignas el depósito y pujas. Lo que compras es una posición en un procedimiento: las cargas anteriores al crédito que se ejecuta siguen vivas y las asumes tú (art. 670.5 LEC), el piso puede estar ocupado y a menudo no puedes verlo por dentro. Las posteriores se cancelan a tu instancia (art. 674).
Requisitos, depósito, umbrales de la puja, cargas y ocupación, paso a paso.
Subasta notarial: la venta extrajudicial
Sólo cabe si la venta extrajudicial se pactó en la escritura de hipoteca, en una cláusula separada, y sólo por falta de pago del capital o de los intereses (art. 129 de la Ley Hipotecaria). La dirige un notario y se celebra en el mismo Portal, en una sola subasta electrónica. Si hay alguien dentro, la posesión se pide al juzgado.
En qué se parece y en qué se diferencia de la judicial: depósito, plazos, pujas visibles y posesión.
Pisos de banco: cuando ya no hay subasta
Un piso de banco es un inmueble que la entidad ya tiene en balance porque se lo adjudicó o lo recibió en dación en pago. El titular registral es el banco o el vehículo al que se traspasó la cartera, y la compra es una compraventa ordinaria con escritura ante notario. Puedes visitarlo y financiarlo. A cambio, el margen suele ser más contenido y siguen pesando la ocupación, el estado del inmueble y las deudas de comunidad.
Dónde encontrarlos, qué mirar en la ficha y cómo negociar.
Embargos de banco y remates bancarios
Un embargo no es una venta. Es una anotación preventiva en el Registro de la Propiedad que asegura el cobro de una deuda, y el propietario sigue siéndolo. Una vivienda embargada se compra por la subasta del bien, comprando antes la deuda que origina el embargo o pactando con el titular que parte del precio cancele la deuda.
El remate es la adjudicación de la subasta a la mejor postura, que aprueba el letrado de la Administración de Justicia por decreto. Cuando el remate queda a favor del banco ejecutante, puede cederlo a un tercero: es la cesión de remate. El cesionario paga al ejecutante el precio que pacten y se adjudica el bien sin haber pujado.
Quién puede ceder el remate, en qué plazo y qué riesgos asume el cesionario.
Comprar la deuda antes de que haya subasta
Es entrar un paso antes. En vez de esperar a la subasta, compras al banco o al fondo el préstamo hipotecario impagado, con descuento sobre su valor nominal, y te subrogas en todos los derechos del acreedor, incluido el de ejecutar la hipoteca. Exige mucho más análisis, porque compras un derecho de cobro y no un piso, y el desenlace puede ser un acuerdo con el deudor en lugar del inmueble.
Cómo se valora la garantía, cómo se ejecuta y qué riesgos tiene.
Dónde se buscan
- Subastas judiciales y notariales: en el Portal de Subastas del BOE. Para pujar necesitas registrarte con un certificado electrónico reconocido o con Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente obtenidas en persona o con certificado; las de carta de invitación no valen.
- Pisos de banco: en las webs de las inmobiliarias de las entidades, en los portales de los servicers que gestionan sus carteras y en portales generalistas, a veces sin identificar como tales.
- Deuda y cesiones de remate: a través de los servicers y fondos que gestionan carteras de préstamos impagados, de abogados especializados en ejecuciones o de plataformas como la nuestra.
Casi nunca hablarás con el banco: quien gestiona y vende sus pisos y su deuda suele ser un servicer que trabaja para el titular de la cartera.
Qué mirar antes, sea cual sea la vía
- La nota simple: qué cargas hay y, sobre todo, en qué rango están respecto a la que se ejecuta.
- La situación posesoria. Que el anuncio no diga nada no significa que el piso esté vacío.
- Las deudas de comunidad y el IBI, que no salen en la nota simple y siguen a la finca.
- El coste total: el impuesto de transmisiones se calcula sobre el valor de referencia del Catastro salvo que el precio sea mayor, más registro, gestoría, reforma y el coste de resolver una ocupación.
- Los plazos: en la subasta judicial pagas el resto en veinte días desde el cierre si tu postura llega al 70 por ciento del valor de subasta (art. 670.1 LEC), un calendario que no encaja con una hipoteca ordinaria.
En InvertirDeuda ordenamos los activos que los fondos gestionan con descuento, la deuda, la garantía, el rango de la carga, la fase judicial y la ocupación, con los datos que facilita el fondo. Lo que no consta aparece como Sin dato. No compramos por ti ni prometemos resultado: te damos acceso a la información para que decidas con tu asesor.
Comprar en subasta, un piso de banco o deuda impagada conlleva riesgo: cargas no detectadas, ocupación, plazos que no controlas y un valor de recuperación incierto. Esta guía es informativa, recoge las normas vigentes a la fecha de actualización y no sustituye el asesoramiento profesional sobre una operación concreta.
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Preguntas frecuentes
- ¿Los bancos hacen subastas de pisos?
- No en el sentido en que suele buscarse. Cuando un banco ejecuta una hipoteca, la subasta la dirige un juzgado o, si se pactó en la escritura, un notario, y se celebra en el Portal de Subastas del BOE. El banco participa como ejecutante. Los pisos que ya se adjudicó los vende después por compraventa ordinaria.
- ¿Dónde se ven las subastas de pisos embargados por bancos?
- Las judiciales y las notariales, en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal BOE, que también publica subastas tributarias y administrativas. El anuncio del BOE es escueto: las condiciones, la certificación de cargas y la situación posesoria, si consta, están en el edicto del Portal.
- ¿Qué diferencia hay entre una subasta de banco y un piso de banco?
- En la subasta el piso todavía es del deudor y se vende en un procedimiento, con pujas secretas, umbrales legales y cargas anteriores que subsisten. Un piso de banco ya es de la entidad, que lo vende con escritura ante notario, y puedes visitarlo y financiarlo.
- ¿Se puede comprar un piso embargado antes de que salga a subasta?
- Sí, por dos caminos: comprar al acreedor la deuda que origina el embargo y ocupar su posición, o pactar con el propietario una compraventa en la que parte del precio cancele la deuda y levante la anotación. El deudor puede además liberar el bien pagando todo lo que debe antes de aprobarse el remate (art. 670.7 LEC).
- ¿Qué necesito para pujar en el Portal de Subastas del BOE?
- Registrarte como usuario con un certificado electrónico reconocido o con Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente obtenidas en persona o con certificado, y consignar el depósito que fije la subasta. En una subasta judicial de un inmueble es del 20 por ciento del valor del bien, con un mínimo de 1.000 euros (art. 669.1 LEC).