Subasta notarial y subasta judicial: diferencias
Subasta notarial o no judicial: cuánto cuesta pujar, cómo es la subasta notarial hipotecaria y en qué se diferencia de la judicial en depósito, plazos, pujas y posesión.
¿Qué es una subasta notarial?
Es una subasta que se hace ante notario y no ante un juzgado. La Ley del Notariado la regula en sus artículos 72 a 77, que añadió la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria. Abarca casos muy distintos: subastas que impone una ley, las que ordena una resolución judicial o administrativa, las que nacen de una cláusula de un contrato o de un testamento, las que ejecutan un laudo o un acuerdo de mediación y las voluntarias de quien simplemente quiere vender así (art. 72.1).
La subasta es electrónica y se celebra en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Al notario le corresponde autorizar el acta con el resultado y, en su caso, la escritura de venta (art. 73.1). Por eso, cuando buscas subastas no judiciales, las encuentras en el mismo portal que las judiciales, con otra autoridad al frente.
Subasta notarial hipotecaria: la venta extrajudicial
La subasta notarial hipotecaria es el caso que más interesa a quien busca inmuebles con descuento. El artículo 129 de la Ley Hipotecaria da al acreedor dos caminos para ejecutar una hipoteca: la ejecución judicial directa, regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, o la venta extrajudicial del bien hipotecado ante notario. La segunda sólo es posible si se pactó en la escritura de constitución de la hipoteca, y sólo para el caso de falta de pago del capital o de los intereses.
- El pacto tiene que constar separado del resto de cláusulas de la escritura y decir expresamente si la vivienda que se hipoteca es habitual o no (art. 129.2.b LH). Si la escritura dice que lo es, se presume que lo sigue siendo en el momento de la venta, salvo prueba en contrario.
- El valor de tasación que sirve de tipo no puede ser distinto del fijado para la ejecución judicial, ni inferior al de la tasación hecha conforme a la Ley 2/1981 del mercado hipotecario (art. 129.2.a).
- Sólo se aplica a hipotecas que garantizan obligaciones de cuantía inicialmente determinada (art. 129.2.c).
- La venta se hace mediante una sola subasta, electrónica, en el Portal de Subastas del BOE, y los tipos y condiciones son, en todo caso, los de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 129.2.d).
- Si el notario ve una cláusula que pueda ser abusiva, lo comunica a las partes, y suspende la venta cuando cualquiera de ellas acredita haberlo planteado ante el juez (art. 129.2.f).
La ayuda del Portal de Subastas recuerda de dónde viene: la Ley 1/2013 introdujo la forma electrónica única para la subasta notarial derivada de la venta forzosa extrajudicial. Por eso hoy una subasta notarial hipotecaria se busca, se puja y se sigue en el mismo Portal que la judicial, y el notario actúa como autoridad gestora.
- Requerimiento al notarioEl acreedor pide al notario que inicie la venta, con la escritura de hipoteca inscrita y la cantidad exacta que reclama por cada concepto (art. 236-a del Reglamento Hipotecario).
- Certificación de cargasEl notario pide al Registro la certificación de dominio y cargas, y el registrador deja nota al margen de la hipoteca de que la ejecución ha empezado (art. 236-b RH).
- Requerimiento de pagoEl notario requiere de pago al deudor y le advierte de que, si no paga en diez días, se procederá a la ejecución (art. 236-c RH).
- Subasta en el PortalUna sola subasta electrónica en el Portal de Subastas del BOE, con los tipos y condiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 129.2.d LH).
- Escritura e inscripciónCon el precio consignado se otorga la escritura, que sirve para inscribir a favor del adjudicatario y cancelar la hipoteca ejecutada y los asientos posteriores (art. 236-l RH).
¿En qué se parece a una subasta judicial?
Más de lo que sugiere el nombre. Las dos son electrónicas y se celebran en el mismo Portal de Subastas del BOE. Las dos se abren cuando han pasado al menos veinticuatro horas desde que el anuncio sale en el BOE (art. 75.1, regla 2.ª, de la Ley del Notariado; art. 648, regla 2.ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Y en las dos, si la subasta se suspende más de quince días, se liberan los depósitos y hay que volver a anunciarla (art. 76.4 LN; art. 649.2 LEC).
En la notarial, además, el notario pide al Registro la certificación de dominio y cargas, el Portal la deja consultar y avisa de cualquier cambio en la titularidad o en las cargas mientras dura la subasta (arts. 73.4 y 74.1 LN). El anuncio del Portal recoge las condiciones generales y particulares y, si cabe, la posibilidad de visitar el inmueble.
¿En qué se diferencia?
Las diferencias están en quién dirige, cuánto se deposita, si ves las pujas de los demás y cuánto tiempo tienes para pagar. Esta tabla compara el régimen general de las subastas notariales, el de la Ley del Notariado, con el de la subasta judicial de un inmueble en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
| Aspecto | Subasta notarial | Subasta judicial |
|---|---|---|
| Quién la dirige | el notario, que autoriza el acta y, en su caso, la escritura de venta (art. 73.1 LN) | el letrado de la Administración de Justicia, que aprueba el remate por decreto (art. 670.1 LEC) |
| Plazo de pujas | al menos veinte días naturales desde la apertura (art. 75.1, regla 3.ª, LN) | veinte días naturales improrrogables desde la apertura (art. 649.1 LEC) |
| Visibilidad de las pujas | el Portal informa durante la subasta de la existencia y la cuantía de las pujas (art. 75.1, regla 3.ª, LN) | las posturas son secretas (art. 649.1 LEC) |
| Depósito para pujar | el 5 por ciento del valor de los bienes; el solicitante y los copropietarios no lo consignan (art. 75.1, regla 4.ª, LN) | el 20 por ciento del valor del bien, con un mínimo de 1.000 euros (art. 669.1 LEC) |
| Pago del resto del precio | diez días hábiles (art. 75.3 LN) | veinte días desde el cierre si la postura llega al 70 por ciento del valor de subasta (art. 670.1 LEC) |
| Si nadie puja | el notario declara desierta la subasta y cierra el expediente (art. 75.2 LN) | lo regula el art. 671 LEC |
La Ley del Notariado se aplica a las subastas que impone una ley sólo en lo que su norma propia no regule (art. 72.1). Y para la venta extrajudicial de hipoteca, el artículo 129 de la Ley Hipotecaria dice que los tipos y condiciones son los de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y deja al Reglamento Hipotecario las cantidades a consignar. No te quedes con el 5 por ciento de la tabla: el depósito y las reglas de esa subasta concreta, léelos en su anuncio del Portal.
La vivienda habitual
En la venta extrajudicial, la escritura tiene que decir si la vivienda hipotecada es habitual, y eso se presume en el momento de la venta si así consta (art. 129.2.b LH). En la judicial, la Ley de Enjuiciamiento Civil no aprueba el remate de la vivienda habitual del deudor por menos del 70 por ciento de su valor de subasta, salvo que se haga por todo lo que se debe al ejecutante, y aun así nunca por menos del 60 (art. 670.3). Que el piso sea o no vivienda habitual cambia el suelo de la operación, así que es lo primero que conviene mirar en el anuncio.
La posesión
En la venta extrajudicial, el adjudicatario puede pedir la posesión al juez de primera instancia del lugar donde está el inmueble (art. 236-m RH). Es decir, el notario vende, pero si hay alguien dentro tendrás que acudir al juzgado. Calcula ese tiempo y ese coste igual que lo harías en una subasta judicial.
Si vienes de la subasta judicial, compárala con su definición: venta pública ordenada por un juzgado y celebrada en el mismo Portal de Subastas del BOE. En el glosario tienes los términos que se repiten en los dos procedimientos, del depósito a la adjudicación.
¿Cuánto cuesta una subasta notarial?
Para quien puja, lo que la ley fija es el depósito, no una tarifa. En el régimen general de la Ley del Notariado hay que consignar en forma electrónica el 5 por ciento del valor de los bienes para obtener la acreditación (art. 75.1, regla 4.ª), y la ayuda del Portal de Subastas indica que los depósitos se hacen sólo a través del Portal, con una cuenta de la que seas titular o autorizado. Esa misma ayuda no menciona ninguna tasa por pujar: lo único que describe es el depósito.
- Si no ganas, el depósito se devuelve en las diligencias que el notario extiende después de la subasta (art. 75.3 LN).
- Si pediste la reserva de postura, no se devuelve hasta que el adjudicatario haya pagado el total del precio, porque sigues en la cola por si él no paga (art. 75.3).
- Si ganas y no pagas el resto del precio en diez días hábiles, pierdes lo consignado y la adjudicación pasa al siguiente postor con reserva (art. 75.3).
- Si la subasta se suspende más de quince días, se liberan las consignaciones (art. 76.4).
Los artículos 72 a 77 de la Ley del Notariado no fijan los honorarios del notario ni dicen quién los paga, y por eso no damos una cifra. Sí dicen que, si la valoración no está pactada ni la aporta el solicitante, la fija un perito designado por el notario y esa valoración es el tipo de la subasta, sin admitir posturas por debajo (art. 74.3). Después de adjudicarte el bien vienen los impuestos y gastos de cualquier compra en subasta.
El precio es sólo una parte: impuestos, cargas que no se cancelan y gastos de inscripción se suman a la operación, sea la subasta notarial o judicial.
Qué mirar antes de pujar en una subasta notarial
- Quién la convoca y por qué: no es lo mismo una venta extrajudicial de hipoteca que una subasta voluntaria, donde el solicitante puede subir, bajar o quitar el depósito en el pliego de condiciones particulares (art. 77 LN).
- El depósito y las reglas que publica el anuncio, no las de memoria.
- La certificación de cargas en el Portal y sus actualizaciones: la escritura cancela la hipoteca ejecutada y los asientos posteriores (art. 236-l RH), así que lo anterior a esa hipoteca es lo que tienes que leer con lupa.
- Si la vivienda consta como habitual en la escritura.
- La situación posesoria y, si el anuncio lo permite, la visita.
- Si el deudor ha planteado ante el juez el carácter abusivo de alguna cláusula, porque la venta se suspende (art. 129.2.f LH).
- Que tienes el resto del precio listo para pagarlo en el plazo que marque esa subasta.
Muchas de las cautelas son las mismas: leer el rango de las cargas, calcular el coste total y no dar por vacío un piso porque el anuncio no diga nada. En la guía de la subasta judicial tienes el recorrido completo, con los umbrales del artículo 670.
Pujar en una subasta, notarial o judicial, conlleva riesgo: cargas no detectadas, ocupación, plazos y un valor de salida incierto. Esta guía es informativa, recoge la redacción de las normas a la fecha de actualización y no sustituye el asesoramiento profesional sobre una operación concreta.
Avisos por correo
Avísame de lo nuevo en mi provincia
Cada semana entran activos nuevos en el catálogo: deuda con garantía inmobiliaria, subastas judiciales y cesiones de remate. Te mandamos los de tu provincia, con la fase judicial explicada, sin necesidad de cuenta.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es una subasta no judicial?
- Es la que no dirige un juzgado. En España la más habitual en inmuebles es la subasta notarial, regulada en los artículos 72 a 77 de la Ley del Notariado, y dentro de ella la venta extrajudicial de un bien hipotecado del artículo 129 de la Ley Hipotecaria.
- ¿Dónde se publican las subastas notariales?
- En el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, el mismo de las judiciales. El anuncio en el BOE sólo lleva la fecha, el notario, su residencia, el número de protocolo y la dirección de la subasta en el Portal, donde están las condiciones (art. 74.1 de la Ley del Notariado).
- ¿Cuánto hay que depositar para pujar en una subasta notarial?
- En el régimen general de la Ley del Notariado, el 5 por ciento del valor de los bienes (art. 75.1, regla 4.ª). En una subasta voluntaria el solicitante puede cambiarlo en el pliego (art. 77), y en una venta extrajudicial de hipoteca rigen las condiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Reglamento Hipotecario. Manda siempre el anuncio del Portal.
- ¿Cuánto cuesta pujar en una subasta notarial?
- Lo que fija la Ley del Notariado es el depósito, el 5 por ciento del valor de los bienes en el régimen general (art. 75.1, regla 4.ª), que se devuelve si no ganas (art. 75.3). La ayuda del Portal no menciona ninguna tasa por pujar, y los artículos 72 a 77 no fijan los honorarios del notario. Después de ganar vienen los impuestos y gastos de la compra.
- ¿Se ven las pujas de los demás en una subasta notarial?
- En el régimen general de la Ley del Notariado, sí: el Portal informa durante la subasta de la existencia y la cuantía de las pujas (art. 75.1, regla 3.ª). En la subasta judicial las posturas son secretas (art. 649.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- ¿Puede el banco vender un piso hipotecado ante notario sin pasar por el juzgado?
- Sólo si la venta extrajudicial se pactó en la escritura de hipoteca, en una cláusula separada, y sólo por falta de pago del capital o de los intereses (art. 129 de la Ley Hipotecaria). La venta se suspende si el deudor acredita haber planteado ante el juez el carácter abusivo de alguna cláusula.
Fuentes
- Ley Hipotecaria, texto consolidado, art. 129 (BOE)
- Ley del Notariado de 1862, texto consolidado, arts. 72 a 77 añadidos por la Ley 15/2015 (BOE)
- Reglamento Hipotecario, texto consolidado, arts. 236-a a 236-m (BOE)
- Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, texto consolidado, arts. 648, 649, 669 y 670 (BOE)
- Portal de Subastas del BOE
- Ayuda del Portal de Subastas del BOE: depósitos y subastas notariales