Retracto de crédito litigioso: el artículo 1535
Qué es el retracto de crédito litigioso del artículo 1535 del Código Civil: cuándo un crédito es litigioso, qué paga el deudor, el plazo de nueve días y sus excepciones.
¿Qué es el retracto de crédito litigioso?
Es un derecho del deudor. Si su acreedor vende un crédito que está en pleito, el deudor puede quedarse con él, y así extinguirlo, pagando al comprador lo que a éste le costó, no lo que dice el crédito. El artículo 1535 del Código Civil lo dice en tres frases: vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que fue satisfecho.
Para quien compra deuda con descuento es la pregunta clave: si el deudor puede ejercerlo, el descuento que has negociado puede acabar siendo el suyo.
La versión corta del término, junto a la cesión de crédito y el resto del vocabulario de la compra de deuda.
¿Cuándo es litigioso un crédito?
El propio artículo lo fija: se tiene por litigioso un crédito desde que se contesta a la demanda relativa a él. Antes de la contestación no lo es, y un crédito sin pleito tampoco. Esa línea es la que hay que mirar en cada operación, con el expediente judicial delante.
¿Qué paga el deudor y en qué plazo?
| Concepto | Qué dice el artículo |
|---|---|
| Precio | el precio que pagó el cesionario por el crédito |
| Costas | las costas que se le hubiesen ocasionado al cesionario |
| Intereses | los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho |
| Plazo | nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago |
Compras por 40.000 euros un crédito de 100.000 que ya está en pleito con la demanda contestada. Cuando reclamas el pago al deudor, éste tiene nueve días para extinguirlo pagándote 40.000 euros, más las costas que te haya ocasionado y los intereses de esos 40.000 desde que los pagaste. Los otros 60.000 de descuento no los cobras tú.
¿Cuándo no se aplica?
El artículo 1536 excluye tres casos. No cabe el retracto cuando la cesión o venta se hace a un coheredero o condueño del derecho cedido, a un acreedor en pago de su crédito, o al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se cede.
¿Cuándo afecta a la compra de deuda?
Cuando compras un crédito concreto que ya está en un pleito con la demanda contestada, el riesgo está en la letra del artículo. Si el crédito no está en pleito, el 1535 no entra. Entre los dos extremos hay casos que el artículo no resuelve de forma expresa, como un crédito en un proceso de ejecución o uno vendido dentro de una cartera con un precio global: cómo encajan en la definición de litigioso lo deciden los tribunales, y es la primera pregunta para tu abogado antes de fijar precio.
- Estado procesalSi hay pleito y si la demanda se ha contestado: desde ahí el crédito es litigioso (art. 1535).
- ExcepcionesSi tu caso encaja en alguna del art. 1536: coheredero o condueño, acreedor en pago de su crédito o poseedor de la finca.
- Precio de la cesiónQué precio constará como pagado, porque es lo que el deudor te reembolsaría.
- Sucesión procesalCómo entrarás en el pleito en lugar del vendedor (art. 17 LEC) o en la ejecución como sucesor del ejecutante (art. 540 LEC).
- Escenario de retractoSi tu operación sigue teniendo sentido cuando el deudor te devuelve precio, costas e intereses.
La cesión, frente al deudor y frente a terceros
Dos reglas del mismo capítulo del Código Civil van de la mano. El deudor que paga al acreedor original antes de conocer la cesión queda liberado (art. 1527), por eso la cesión se le notifica. Y la cesión sólo surte efecto frente a terceros desde que su fecha deba tenerse por cierta y, si se refiere a un inmueble, desde su inscripción en el Registro (art. 1526).
El retracto es uno de los riesgos de comprar un crédito con descuento. En la guía de compra de deuda tienes el resto: cómo se accede, cómo se analiza y cómo se cierra.
Comprar deuda conlleva riesgo, y el retracto es sólo uno de ellos. Esta guía es informativa, recoge la redacción del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la fecha de actualización y no sustituye el asesoramiento profesional sobre una operación concreta.
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Preguntas frecuentes
- ¿Qué dice el artículo 1535 del Código Civil?
- Que, vendido un crédito litigioso, el deudor puede extinguirlo reembolsando al comprador el precio que pagó, las costas que le ocasionó y los intereses del precio desde que lo pagó; que el crédito es litigioso desde que se contesta a la demanda; y que el deudor tiene nueve días desde que el comprador le reclama el pago.
- ¿Cuál es el plazo para ejercer el retracto de crédito litigioso?
- Nueve días, contados desde que el cesionario reclama el pago al deudor (art. 1535 del Código Civil).
- ¿Cuándo no cabe el retracto de crédito litigioso?
- Cuando la cesión se hace a un coheredero o condueño del derecho cedido, a un acreedor en pago de su crédito o al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso (art. 1536 del Código Civil).
- ¿Se aplica el retracto a los créditos comprados en una cartera?
- El artículo 1535 no habla de carteras. Si un crédito comprado dentro de una cartera es litigioso y qué precio se le atribuye son cuestiones que deciden los tribunales en cada caso, así que conviene estudiarlas con un abogado antes de comprar.