Comprar deuda hipotecaria: cómo se hace y qué riesgos tiene

Comprar deuda hipotecaria en España: qué compras al quedarte un préstamo impagado con descuento, cómo se valora la garantía, cómo se ejecuta y qué riesgos asumes.

Ángel Visedo Tomás, Fundador de InvertirDeudaActualizado el

Qué es la deuda hipotecaria con descuento

Un préstamo hipotecario es un crédito respaldado por un inmueble. Si el deudor deja de pagar, el banco tiene derecho a ejecutar la hipoteca: pedir al juzgado que se venda el inmueble en subasta para cobrar la deuda. Ese proceso puede tardar y el banco prefiere, en muchas ocasiones, vender la deuda antes de llegar al final del procedimiento.

Cuando el banco vende ese préstamo hipotecario impagado a un tercero, lo hace con descuento: el comprador paga menos del valor nominal de la deuda. A cambio, se subroga en todos los derechos del acreedor, incluido el derecho a ejecutar la hipoteca. Eso es comprar deuda hipotecaria con descuento.

Por qué el banco vende en lugar de ejecutar

La ejecución hipotecaria es un proceso largo. Desde que el banco inicia el procedimiento judicial hasta que se celebra la subasta y el banco cobra pueden pasar entre uno y varios años. Durante ese tiempo, el préstamo impagado consume capital regulatorio y genera provisiones. Vender la deuda con descuento le da liquidez inmediata y limpia el balance.

  • Reducen las provisiones por insolvencia, que impactan en la cuenta de resultados.
  • Liberan capital regulatorio (Basilea III exige capital contra activos de riesgo).
  • Externalizan la gestión y el riesgo judicial a un inversor especializado.
  • Convierten un activo problemático en liquidez en un plazo mucho más corto.

Cómo se valora la garantía

La garantía hipotecaria es el elemento central del análisis. Su valor determina el colchón entre lo que pagas por la deuda y lo que puedes recuperar. Para valorarla correctamente hay que tener en cuenta varios factores.

  • Tasación oficial: el valor que figura en la escritura de hipoteca. Puede estar desactualizado respecto al mercado actual.
  • Valor de mercado actual: precio al que realmente se venden inmuebles similares en la zona. Es la referencia más útil.
  • Valor de referencia catastral: referencia administrativa del Ministerio de Hacienda, usada para calcular algunos impuestos.
  • Estado del inmueble: reformado, en mal estado o en construcción cambia mucho el valor real.
  • Cargas previas: si hay una hipoteca de primer rango anterior, esa deuda va por delante de la tuya en el cobro.

Cómo se ejecuta una hipoteca

Si el deudor no paga, el acreedor (ahora tú, como comprador de la deuda) puede iniciar la ejecución hipotecaria. El proceso está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria. A grandes rasgos, el acreedor presenta la demanda de ejecución, el juzgado requiere de pago al deudor, pide al Registro la certificación de dominio y cargas y, si no hay pago, convoca la subasta en el Portal del BOE. No hace falta embargar el inmueble: ya está afecto al pago por la propia hipoteca.

Como comprador de la deuda, la ejecución hipotecaria es tu herramienta, no tu objetivo: es el camino que queda si no hay acuerdo, y suele terminar en una subasta judicial.

Ejecución hipotecaria, en el glosario

De la compra del crédito hipotecario a la adjudicación del inmueble
  1. Compra con descuentoPagas menos del valor nominal de la deuda y te subrogas en todos los derechos del acreedor, incluido el de ejecutar la hipoteca.
  2. Demanda de ejecuciónSi el deudor no paga ni negocia, como acreedor presentas la demanda de ejecución hipotecaria.
  3. Requerimiento y cargasEl juzgado requiere de pago al deudor y pide al Registro la certificación de dominio y cargas.
  4. Subasta en el BOESi no hay pago, el juzgado convoca la subasta en el Portal del BOE, donde como ejecutante puedes pujar sin consignar depósito.
  5. Adjudicación y posesiónSi te adjudicas el inmueble, puede que siga ocupado por el deudor o por terceros y tengas que tramitar el lanzamiento.

Qué pasa si nadie puja depende de la fecha de la demanda. En los procedimientos iniciados antes del 3 de abril de 2025, el acreedor puede pedir la adjudicación en veinte días por un porcentaje del valor de subasta (el 50 por ciento, o el 70 si es vivienda habitual, con los matices del art. 671 LEC en su redacción anterior). En los iniciados después, la Ley Orgánica 1/2025 le quitó esa red: sin pujas no puede pedir la adjudicación (art. 647.2) y, a instancia del ejecutado, se alza el embargo (art. 671).

Ese es el riesgo nuevo para quien compra la deuda: si llega a la subasta sin pujar y nadie más puja, pierde el control del procedimiento y el valor del crédito se resiente. Como ejecutante puedes pujar sin consignar depósito (art. 647.2), así que lo prudente es introducir tu propia puja de cobertura durante la subasta. Si te adjudicas el inmueble, puede que siga ocupado por el deudor o por terceros y tengas que tramitar el lanzamiento.

Ejemplo de deuda hipotecaria con descuento

Un fondo compra a un banco un préstamo hipotecario con 110.000 euros de capital pendiente, garantizado por un piso en una ciudad española con valor de mercado de 130.000 euros. El precio de compra es 65.000 euros: un descuento del 41% sobre el nominal y del 50% sobre el valor de mercado. El deudor sigue sin pagar. El fondo inicia la ejecución. Tras el proceso judicial, la subasta termina con una adjudicación a 70.000 euros. El fondo recupera 70.000 habiendo invertido 65.000. La rentabilidad es modesta en este caso, antes de costes legales. En otros escenarios el resultado puede ser mejor o peor.

Las cifras del ejemplo de deuda hipotecaria con descuento
ConceptoImporteQué representa
Capital pendiente del préstamo110.000 eurosEl nominal de la deuda que vende el banco
Valor de mercado del piso130.000 eurosLa garantía que respalda el préstamo
Precio de compra de la deuda65.000 eurosUn descuento del 41% sobre el nominal y del 50% sobre el valor de mercado
Adjudicación en subasta70.000 eurosLo que recupera el fondo, antes de costes legales

Qué pasa si el deudor paga

Cuando compras una deuda hipotecaria no quieres necesariamente ejecutar: quieres cobrar. Si el deudor está dispuesto a negociar, puedes llegar a un acuerdo: una quita (perdonas parte de la deuda a cambio de que el deudor pague el resto), una refinanciación (le das más tiempo o le cambias las condiciones) o simplemente el pago de lo que debe.

Para el deudor, negociar con el nuevo acreedor puede ser una salida mejor que la ejecución, que deja un historial negativo y puede resultar en una deuda residual si el precio de subasta no cubre el total. Para el inversor, cobrar de forma amistosa es más rápido y evita los costes judiciales.

Riesgos principales

  • Plazo judicial: la ejecución hipotecaria puede alargarse varios años; depende del juzgado y de la oposición del deudor.
  • Ocupación del inmueble: si hay que lanzar al ocupante, se añaden meses y costes.
  • Cargas anteriores: una hipoteca de primer rango que no hayas detectado puede comerte el margen.
  • Estado del bien: el inmueble puede haber sido dañado o deteriorado, reduciendo su valor real.
  • Acuerdo con el deudor: si el deudor no paga y no negocia, hay que ir a la vía judicial.

Tres riesgos jurídicos que se pasan por alto

  • Retracto de crédito litigioso: si compras el crédito cuando ya hay pleito, el deudor puede extinguirlo pagándote lo que tú pagaste, más las costas y los intereses (art. 1535 del Código Civil). Tu descuento se convierte en el suyo. Su aplicación a compras de carteras en bloque se discute en los tribunales.
  • Oposición por cláusulas abusivas: el deudor consumidor puede oponerse alegando cláusulas abusivas (vencimiento anticipado, intereses de demora, gastos) y el juez las examina incluso de oficio. Puede suspender la ejecución, rebajar lo que se reclama o hacerla inviable.
  • Concurso de persona física: un particular también puede entrar en concurso de acreedores. Si el deudor lo solicita, la ejecución puede quedar en suspenso y su deuda puede verse afectada por la exoneración del pasivo insatisfecho. Consulta a un abogado qué alcance tiene sobre un crédito con garantía hipotecaria.
Dónde encajamos nosotros

En el catálogo de InvertirDeuda ves activos de deuda hipotecaria con los datos que facilita el fondo: la garantía, la fase del procedimiento, las cargas conocidas y la deuda frente al valor de referencia. Lo que no consta aparece como Sin dato. Tú y tu asesor valoráis si la operación tiene sentido.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el deudor no paga la deuda hipotecaria que he comprado?
Puedes iniciar la ejecución hipotecaria para cobrar con el inmueble que sirve de garantía, dentro de los plazos y el procedimiento que marca la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria.
¿Qué diferencia hay entre comprar una hipoteca y comprar un inmueble?
Comprar la hipoteca (la deuda) te da el derecho a cobrar y, si no cobras, a ejecutar. No tienes el inmueble de entrada. Comprar el inmueble (en subasta o directamente) te da la propiedad de inmediato, aunque con los trámites de inscripción y posibles ocupantes.
¿La garantía hipotecaria cubre siempre toda la deuda?
No necesariamente. Si el valor del inmueble ha bajado desde que se concedió la hipoteca, la subasta puede no cubrir la totalidad de la deuda. En ese caso puede quedar una deuda residual (el llamado saldo deudor), aunque la legislación española ha introducido límites de responsabilidad en ciertos supuestos.
¿Qué es la dación en pago y cómo afecta al inversor?
La dación en pago es el acuerdo por el que el deudor entrega el inmueble al acreedor a cambio de cancelar la deuda. Si el deudor propone una dación, el inversor que ha comprado la deuda puede aceptarla: recibe el inmueble y da por cancelada la deuda, ahorrando el proceso judicial.
¿Necesito ser una empresa para comprar deuda hipotecaria?
No es obligatorio, pero muchas operaciones de cierta envergadura se estructuran a través de una sociedad por razones fiscales y de responsabilidad. Para importes pequeños o medianos, un particular puede comprar directamente. Consulta con un asesor fiscal antes de estructurar la operación.

Fuentes