Cuánto dinero necesitas para una subasta
Cuánto dinero hace falta para invertir en subastas judiciales: depósito, resto del precio, impuestos y cargas, con el desglose y un ejemplo numérico.
La pregunta correcta no es cuánto, es en cuántos tramos
No existe un importe mínimo legal para invertir en subastas judiciales. Lo que existe es una secuencia de pagos con fechas muy concretas, y quien entra sin tenerla montada pierde dinero por calendario, no por criterio. La reforma de 2025 endureció los dos primeros tramos, así que cualquier cálculo que hayas visto escrito antes de abril de ese año está desfasado.
| Tramo | Qué pagas | Cuándo o de qué depende |
|---|---|---|
| 1. Depósito | 20 por ciento del valor del bien, con un mínimo de 1.000 euros (art. 669.1 LEC) | Antes de pujar; se devuelve si no ganas |
| 2. Resto del precio | La diferencia entre lo depositado y el precio del remate (art. 670.1 LEC) | Veinte días siguientes al cierre de la subasta |
| 3. Impuestos | Transmisiones patrimoniales, sobre el valor de referencia del Catastro salvo que el precio o el valor declarado sean superiores | El tipo lo fija cada comunidad autónoma |
| 4. Registro y tramitación | Aranceles registrales por inscripción y cancelación, y gestoría si delegas | Sin notaría: el título es el testimonio del decreto de adjudicación |
| 5. Cargas | Las cargas anteriores, que subsisten (arts. 669.2 y 670.5 LEC), y deudas como comunidad e IBI | Nota simple actualizada y certificado del administrador |
| 6. Posesión | Abogado, procurador y meses de gastos sin renta | Solo si el inmueble está ocupado |
Tramo 1: el depósito, que ahora tiene suelo
Para tomar parte en la subasta de un inmueble hay que consignar previamente el 20 por ciento del valor que se haya dado al bien con arreglo al artículo 666, o un mínimo de 1.000 euros si el importe que resulta de aplicar ese porcentaje fuera inferior (art. 669.1 LEC). El letrado de la Administración de Justicia puede elevar o reducir ese porcentaje atendiendo a las circunstancias, de modo que manda lo que diga el anuncio de cada subasta.
Ese depósito se devuelve si no resultas adjudicatario, y se pierde si ganas y no pagas el resto en plazo. Es decir, no es un coste, es capital bloqueado con riesgo. Y bloquea también tu capacidad de pujar en otra subasta a la vez: si tienes 40.000 euros y dos operaciones abiertas, cada depósito te quita margen en la otra.
Si el valor de subasta es de 4.000 euros, el 20 por ciento serían 800, así que el depósito real es 1.000: el 25 por ciento del valor. En un bien de 2.000 euros, el 50 por ciento. Ese suelo hace que las operaciones pequeñas, que eran la entrada natural de quien empieza, exijan proporcionalmente más caja que las grandes.
Tramo 2: el resto del precio, en veinte días
Aprobado el remate, dispones del plazo de veinte días siguientes al cierre de la subasta para consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total (art. 670.1 LEC). Antes de la reforma eran cuarenta. Si no consignas, pierdes el depósito, que se aplica a los fines de la ejecución.
Veinte días no dan para tramitar una hipoteca desde cero. En la práctica esto significa una de tres cosas: tienes el importe completo disponible, tienes una línea de financiación ya concedida y lista para disponer, o no vas a esa subasta. Es el filtro más duro del proceso y es también el que deja fuera a la mayor parte de la competencia.
Tramo 3: los impuestos, que no bajan porque remates barato
La adquisición tributa por regla general en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, un impuesto cedido a las comunidades autónomas, así que el tipo depende de dónde esté el inmueble. No publicamos ninguno: consúltalo en la normativa autonómica vigente antes de meterlo en tu hoja de cálculo.
Lo que sí es común a toda España es la base sobre la que se calcula. En inmuebles, la base imponible es el valor de referencia del Catastro a la fecha de devengo, salvo que el valor declarado o el precio pactado sean superiores, en cuyo caso se toma la mayor de esas magnitudes. Dicho de otro modo: cuanto mayor sea tu descuento, mayor será la distancia entre lo que pagas y lo que tributa. Comprueba el valor de referencia en la Sede Electrónica del Catastro antes de pujar.
El valor de referencia no lo fija el juzgado ni la subasta, sino Hacienda a partir del Catastro, y por eso no baja aunque remates barato.
La plusvalía municipal, en cambio, corre a favor del comprador: en las transmisiones a título oneroso el contribuyente es quien transmite, es decir el ejecutado. Lo desarrollamos en la guía de gastos, impuestos y cargas en subasta.
Tramo 4: Registro y tramitación, sin notaría
Aquí hay una buena noticia que casi nadie cuenta: no necesitas escritura pública de compraventa. El título inscribible es el testimonio del decreto de adjudicación, que junto con el mandamiento de cancelación de cargas se remite al Registro de la Propiedad. Te ahorras el arancel notarial de una compraventa ordinaria.
Lo que sí pagas son los aranceles registrales por la inscripción y por la cancelación de las cargas posteriores, y la gestoría si delegas el papeleo. No damos importes porque dependen del valor del bien y de los actos que se practiquen, pero es una partida que hay que reservar, no una nota al pie.
Tramo 5: lo que el inmueble arrastra
Quien resulta adjudicatario acepta la subsistencia de las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, y se subroga en la responsabilidad derivada de ellos (arts. 669.2 y 670.5 LEC). Las inscripciones posteriores se cancelan; las anteriores, no. Esa cifra sale de la nota simple actualizada y hay que sumarla al precio como si fuera parte del precio, porque lo es.
Y hay deudas que no están inscritas y siguen igualmente a la finca, como las cuotas impagadas de la comunidad de propietarios y los tributos que graven el bien en los términos de su normativa. Un certificado del administrador de la comunidad y una comprobación del IBI son dos llamadas que cambian el número final.
Tramo 6: recuperar la posesión
Si el inmueble está ocupado, entre la adjudicación y el uso del activo hay un procedimiento con su coste de abogado y procurador, y sobre todo meses en los que pagas gastos corrientes sin percibir renta. No publicamos un plazo medio porque no tenemos fuente que lo mida con rigor. Lo que sí puedes hacer es calcular tu operación con varios escenarios de meses. Lo tratamos en la guía del piso ocupado.
El colchón que casi nadie presupuesta
Al desembolso hay que añadirle una reserva por si algo se tuerce, y en subastas se tuerce con frecuencia: una carga que aparece en la nota actualizada, una derrama aprobada por la comunidad, una reparación que no se veía desde la calle porque no pudiste entrar. Entrar sin margen obliga a vender con prisa, y vender con prisa es la forma más rápida de convertir un buen precio de compra en una mala operación.
Un piso con valor de subasta de 120.000 euros. Depósito para pujar: 24.000 (art. 669.1). Rematas por 90.000, así que en veinte días consignas 66.000 más (art. 670.1). El valor de referencia del Catastro es 110.000 y el tipo de transmisiones de esa comunidad, en este supuesto, el 8 por ciento: 8.800 euros de impuesto, calculado sobre el valor de referencia y no sobre tus 90.000. Añade 700 de aranceles registrales por inscripción y cancelación, 500 de gestoría, 1.400 de deuda de comunidad certificada y 600 de IBI pendiente. Si además está ocupado, presupuesta 2.500 del procedimiento y ocho meses de gastos corrientes, unos 1.900. Total: 105.400 euros para un remate de 90.000, más un colchón del que no deberías bajar. Todas las cifras, incluido el tipo impositivo, son inventadas para ilustrar el método de cálculo.
Cómo traducir esto a tu cifra de entrada
- Valor de subasta y depósitoParte del valor de subasta que aparece en el edicto, no del valor de mercado ni de la tasación, y calcula el depósito: el 20 por ciento de ese valor, con el suelo de 1.000 euros.
- Puja máxima y restoDecide tu precio máximo de puja y comprueba que puedes consignar la diferencia en veinte días con dinero que ya tienes o con financiación ya concedida.
- Impuesto sobre el CatastroSuma el impuesto sobre el valor de referencia del Catastro, no sobre tu puja.
- Registro, cargas y deudasSuma aranceles, tramitación, cargas anteriores de la nota simple y deudas que siguen a la finca.
- Recuperar la posesiónSuma el coste y los meses de recuperar la posesión si hay ocupación.
- Reserva y decisiónAñade la reserva para imprevistos y, si el total supera lo que puedes inmovilizar sin apretarte, esa subasta no es tuya, por buena que parezca.
Lo que no necesitas
- No necesitas ser profesional ni sociedad. Cualquier persona puede darse de alta en el Portal de Subastas del BOE con identificación y firma electrónicas y pujar.
- No necesitas notario para inscribir la adjudicación.
- No necesitas pagar la plusvalía municipal, que en las transmisiones onerosas es del transmitente.
- No necesitas un intermediario que te cobre por enseñarte lo que está publicado en un portal público. Lo que sí cuesta trabajo es el análisis de lo que hay detrás de cada lote.
Los errores que más caros salen
- Presupuestar el depósito como si fuera el coste de entrada y descubrir los veinte días después.
- Calcular el impuesto sobre el precio de remate en vez de sobre el valor de referencia del Catastro.
- Pujar en dos subastas a la vez sin caja para consignar las dos.
- Olvidar las cargas anteriores, que no se cancelan con la adjudicación.
- Entrar sin reserva para imprevistos y verse obligado a vender con prisa.
En InvertirDeuda ordenamos por activo lo que hace falta para montar este cálculo: la deuda, la garantía, el rango de la carga, la fase judicial y la situación posesoria. Lo que no consta lo decimos, verás Sin dato, porque un número inventado en una hoja de cálculo hace más daño que un hueco.
Invertir en subastas judiciales conlleva riesgo: cargas anteriores, ocupación, plazos largos y un valor de recuperación incierto. Esta guía es informativa, recoge la redacción vigente a la fecha de actualización y no sustituye el asesoramiento profesional ni fiscal sobre una operación concreta.
Avísame de lo nuevo en mi provincia
Cada semana entran activos nuevos en el catálogo: deuda con garantía inmobiliaria, subastas judiciales y cesiones de remate. Te mandamos los de tu provincia, con la fase judicial explicada, sin necesidad de cuenta.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es el mínimo para pujar en una subasta judicial?
- Para un inmueble, el 20 por ciento del valor del bien, con un mínimo de 1.000 euros si ese porcentaje resulta inferior (art. 669.1 LEC). No hay un importe mínimo de inversión: lo fija el valor de subasta del activo concreto y lo que diga su anuncio.
- ¿Se puede comprar en subasta con hipoteca?
- El plazo para consignar el resto del precio es de veinte días desde el cierre de la subasta (art. 670.1 LEC), que no dan para tramitar una hipoteca desde cero. Quien usa financiación llega con ella concedida y lista para disponer antes de pujar.
- ¿Cuánto se paga de impuestos al comprar en subasta?
- Por regla general, transmisiones patrimoniales onerosas, cuyo tipo fija cada comunidad autónoma. La base imponible en inmuebles es el valor de referencia del Catastro, salvo que el valor declarado o el precio sean superiores. Rematar barato no rebaja el impuesto.
- ¿Hace falta notario para comprar en subasta?
- No. El título inscribible es el testimonio del decreto de adjudicación, que junto con el mandamiento de cancelación de cargas se lleva al Registro de la Propiedad. Sí se pagan los aranceles registrales.
- ¿Qué pasa si gano la subasta y no puedo pagar el resto?
- Pierdes el depósito, que se aplica a los fines de la ejecución, y el remate puede aprobarse a favor del siguiente postor que hubiera reservado su postura (arts. 670.4 y 652.1 LEC). Con el depósito actual, esa pérdida es del 20 por ciento del valor del bien.
- ¿Me devuelven el depósito si no gano?
- Sí. Finalizada la subasta, el Portal devuelve inmediatamente los depósitos de los postores salvo el del mejor postor, y el de quienes hayan pedido mantener la reserva de postura, que se conserva mientras esa reserva pueda tener efecto (art. 652.1 LEC).
- ¿Puedo pujar en varias subastas a la vez?
- Sí, pero cada depósito bloquea capital y cada remate abre su propio plazo de veinte días. Ganar dos a la vez sin caja para consignar las dos significa perder uno de los dos depósitos.
- ¿El depósito forma parte del precio?
- Sí. Si ganas, consignas la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate (art. 670.1 LEC), de modo que el depósito se imputa al precio. Lo que no cubre son los impuestos ni los gastos, que van aparte.